CONTACTE
CON SU ABOGADO

609 61 86 21

    El artículo 142 del  Código Civil, entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos, así como la educación del alimentista mientras sea menor de edad, o después, cuando no haya acabado su formación por causas no imputables al mismo.

    La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

    Aún no existiendo norma legal que establezca un baremo, te ofrecemos una forma de calcular la pensión de alimentos, advirtiendo que siempre se tendrán que estudiar las circunstancias del caso concreto. Sin embargo, la cantidad que se puede obtener a través de este servicio se aproxima bastante a la realidad, puesto que está calculada conforme a estadísticas de sentencias y la propia experiencia judicial.
    Pensión de alimentos de los hijos menores de edad
CALCULAR
CALCULAR
CALCULAR
CALCULAR