En caso de convivir como pareja de hecho (unión no matrimonial), tanto si estás inscrito como tal en el registro correspondiente, como si no, o si tienes hijos nacidos fuera del matrimonio, te interesará saber que ante una ruptura es muy conveniente firmar un convenio regulador, por el que se aborde la relación entre los padres e hijos y las cuestiones económicas sobre los bienes comunes.
Al ser pareja de hecho no puede haber divorcio ni liquidación de la sociedad, porque no hay matrimonio ni gananciales a liquidar. Para ello, podemos utilizar una tramitación idéntica a los procedimientos matrimoniales y que se ampara en la Ley de Enjuiciamiento Civil (fijación de alimentos, guarda y custodia, pensiones, etc.).
Para dicha tramitación, debes previamente solicitar el FORMULARIO.